Ley REP: Preguntas y respuestas sobre las obligaciones de los impresores

17/10/2017

La aprobación de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, conocida como Ley REP, puso a Chile a la vanguardia de la región en materia de control de residuos. Sin embargo, en la industria gráfica aún persisten las dudas por uno de los productos declarados prioritarios: los envases y embalajes.

La ley establece que los productores de Productos Prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de los Productos Prioritarios que comercialicen en el país. En el caso de los envases y embalajes, la normativa entiende como productor a quien “introduce en el mercado el bien de consumo envasado y,o embalado”.

Algo similar es lo que ocurre con diarios, periódicos y revistas, que deben ser informados a la autoridad por las sociedades periodísticas en su calidad de productoras, y no por las imprentas que los desarrollan.

A continuación, el Ministerio del Medio Ambiente responde una serie de preguntas en torno a la responsabilidad de las empresas de la industria gráfica.

En el caso de diarios, periódicos y revistas, la Resolución Exenta N° 483 menciona la obligación de informar, aunque no hay metas asociadas. Si bien esta obligación es de los productores de diarios, periódicos y revistas, es decir de las sociedades periodísticas, ¿asiste a las imprentas responsabilidad alguna en esta tarea?
La Resolución Exenta N° 483 establece la obligación de informar a varios productores, entre otros los diarios, periódicos y revistas. En el marco de los tres productos mencionados, no hay responsabilidad para las imprentas.

A nivel de envases y embalajes, los productos gráficos impresos son entregados en ocasiones en envases y embalajes de papel, pallets u otros contenedores. ¿Deben estos ser recuperados por la imprenta o es también responsabilidad del productor?
Si los productos gráficos que las imprentas entregan a sus clientes están en algún envase o embalaje, las imprentas actúan como PRODUCTORES. En ese caso, cuando se dicte el Decreto que establezca metas y otras obligaciones a cumplir para envases y embalajes, las imprentas deberán recuperarlos, si es que así se determina.

¿Deben ser recuperados los mismos envases utilizados u otros de materias primas de similares características?
El decreto que establezca metas y otras obligaciones para envases y embalajes indicará la modalidad de recolección. Respecto de la recuperación, dependerá del tipo de sistema de gestión que se adopte

¿Qué se entiende por envases y embalajes para estos efectos? ¿Incluiría, por ejemplo, hasta la cinta de embalaje, zunchos y otros?
La Resolución Exenta N° 483 define como envases y embalajes, lo siguiente: “Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por envases y embalajes todo producto fabricado con cualquier material y de cualquier naturaleza, con el objeto de ser usado como contención o protección, o para manipular, facilitar la entrega, almacenar, transportar o para mejorar la presentación de distintos productos, desde materias primas hasta artículos procesados”.
En el futuro, el Decreto mencionado establecerá a cuáles productos se aplicará la Responsabilidad Extendida el Productor, y si incluye o no las cintas de embalaje, zunchos y otros.

En caso de que los pallets o contenedores sean de propiedad del productor, ¿asiste alguna responsabilidad a la imprenta?
En caso de que los pallets o contenedores sean de propiedad del productor, probablemente la imprenta cuenta con un contrato con este productor sobre cómo manejar estos pallets o contenedores. En todo caso, si los pallets o contenedores terminan en los manos de la imprenta, ésta deberá hacerse cargo de estos residuos y entregarlos a un gestor autorizado.