Ley 20.000: Registro de sustancias químicas controladas
03/04/2018Según indica el D.S Nº 1.358 y la ley N° 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, algunas de las sustancias químicas utilizadas por los impresores tendrían que ser inscritas en el Sistema de Registro de Sustancias Químicas Controladas (SIREGAD-SQC).
El principal objetivo de este sistema es proporcionar información detallada para la toma de decisiones orientadas a prevenir el desvío de precursores químicos susceptibles de ser utilizados en la fabricación ilícita de drogas, cumpliendo con la normativa nacional e internacional.
¿Qué sustancias químicas deben inscribirse?
Para esto, existe un listado de sustancias químicas controladas (ver listado). En el listado se encuentra el alcohol isopropílico, el amoniaco y el xileno, que están contenidos en algunos insumos de impresión, principalmente de limpieza y barnices.
Las personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad regulada con alguna de estas sustancias deben estar inscritas en el Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas, del Departamento de Sustancias Químicas Controladas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De igual forma, deben inscribirse personas naturales o jurídicas que efectúen actividades reguladas con alguna mezcla que contenga cualquier sustancia controlada.
¿Cómo saber si debo inscribirme?
Para saber si deben inscribirse se formula la consulta al Registro a través de un cuestionario (ver cuestionario); que es evaluado por un profesional químico del Departamento de SQC y dependiendo del resultado de su revisión, se determina si la empresa debe proceder a realizar su solicitud de inscripción sistémica formal, a través del Sistema de Registro y Administración de Sustancias Químicas Controladas (SIREGAD –SQC).
¿Cómo realizar la inscripción?
Si resulta que es necesario inscribirse en el registro, se debe hacer a través de la página web del sistema. Aquí se debe ingresar el nombre, dirección, directorio, representantes legales, socios, direcciones de bodegas, plantas, etc. de la empresa y mensualmente se debe declarar lo ocurrido con las sustancias químicas en el mes anterior. Es decir, se deben registrar todas las entradas y salidas de sustancias o mezclas controladas en cada bodega y planta. Además, se debe comunicar anticipadamente todo acto de comercio exterior que realice con estas. Finalmente, dentro de las obligaciones más importantes, está la informar toda actividad sospechosa de la que el usuario inscrito tenga conocimiento, respecto de estas sustancias o mezclas
El plazo para declarar mensualmente inventario vence al término del quinceavo día hábil de cada mes. El plazo para comunicar anticipadamente un acto de comercio exterior es de al menos siete días antes del embarque de la mercancía.
Los ítems que se deben inscribir son los siguientes:
– Sustancias químicas utilizadas (“puras” según concentración).
– Mezclas controladas preparadas (si existen distintas presentaciones, deben inscribirse por separado).
– Mezclas controladas importadas y/o exportadas (si existen distintas presentaciones, deben inscribirse por separado).
La inscripción de sustancias debe realizarse por concentración, es decir, el perfil de algún usuario puede tener inscrito: ácido clorhídrico 36%, ácido clorhídrico al 50%, ácido clorhídrico 99%, etc. debiendo declarar mensualmente por cada una de ellas independientemente, pues constituyen sustancias independientes entre sí.