Actualización del trabajo en conjunto por la Ley de Productos de un solo uso

En el marco de la ley que comenzará a regir en agosto de este año, integrantes de distintos gremios, entre ellos Asimpres, han sostenido reuniones con figuras políticas con el fin de manifestar su preocupación por la falta de definiciones e incumplimiento de plazos.

29/05/2024

En agosto de este año comenzará a regir la Ley 21.368, que prohíbe la entrega de productos de un solo uso en todo lugar que se expenda comida, independiente del material del que estén compuestos.

En este contexto, Asimpres junto a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile; la Cámara de Comercio de Santiago; la Federación de Empresas de Turismo de Chile (Fedetur); la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga); y la Cámara de Centro Comerciales han sostenido diversas reuniones con Ministros y miembros del Congreso para dar a conocer sus inquietudes respecto al proyecto de ley.

Demora en las definiciones

El artículo 3º de la Ley declara la prohibición de entrega de elementos de un solo uso para consumo dentro del establecimiento independiente del material del que estén compuestos. Según el Ministerio del Medio Ambiente, se fija como fecha límite agosto de 2024 para que “ningún local de comida pueda utilizar productos que no sean reutilizables, es decir, no solo queda prohibido al interior del local el uso de cualquier producto plástico, sino que también de cualquier otro material que no sea reutilizable”.

Ante esta situación, los gremios manifestaron su inquietud por la demora en la definición de aspectos claves para la correcta implementación de la Ley.

Por su parte, el artículo 4° regula la entrega de productos desechables para consumo fuera del establecimiento de materiales valorizables distintos del plástico o plástico certificado de conformidad con el artículo 10° de la Ley, el cual regula el otorgamiento de certificados, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el respectivo Reglamento.

Tanto el artículo 4º como 3º comenzarán a regir a partir del próximo 13 de agosto. Sin embargo, la Ley estipula que el Ministerio del Medio Ambiente debería haber dictado el respectivo Reglamento en el plazo de 18 meses desde la publicación de la Ley, decir, a más tardar el 13 de febrero de 2023, plazo que no se cumplió.

En este contexto, y a solo meses de la entrega en vigencia de los artículos mencionados, los gremios han manifestado en reiteradas ocasiones la preocupación por la ausencia de directrices claras sobre la materialidad de los envases destinados al consumo dentro de los establecimientos. Esto ya que, a la fecha, no se han proporcionado especificaciones sobre el tipo de plástico certificado que se requiere utilizar, generando así una incertidumbre en la industria.

Además de esta situación, los gremios hicieron un llamado a informarse sobre la capacidad y oferta de proveedores para enfrentar estos cambios. Chile no dispone la capacidad ni la oferta suficiente de proveedores ni certificadoras para atender la importante demanda de plástico certificado que la industria gastronómica requerirá en el contexto de la limitación de entrega de productos de un solo uso.

En esta misma línea, existe incertidumbre respecto a si los proveedores internacionales a los que probablemente sea necesario recurrir podrán producir y entregar estos productos antes del plazo límite del 13 de agosto, así como el tiempo necesario para el transporte de los mismos hasta Chile.

¿Cuáles son las consecuencias de esto?

Actualmente, la gran mayoría de las empresas gastronómicas tienen contratos de 15 a 25 años con los proveedores de envases de un solo uso, quienes a su vez, para satisfacer la alta demanda de sus productos, han realizado inversiones significativas para adaptar sus procesos y adecuarse a los requerimientos del mercado.

La prohibición de entregar productos de un solo uso posiciona tanto a los proveedores como a los establecimientos gastronómicos en una compleja situación, al verse estos últimos en la obligación de finalizar los contratos para cumplir con las nuevas exigencias, lo que conlleva graves consecuencias económicas para los proveedores de productos de un solo uso.

Además, debido a la escasa oferta de proveedores de plástico certificado en Chile, las empresas buscarán alternativas en el extranjero, impactando de manera negativa la economía local y la cadena de suministro, perjudicando una industria de calidad chilena para reemplazarla por productos extranjeros.

¿Qué proponen los gremios?

Dadas estas consecuencias y el incumplimiento de los plazos, los gremios solicitan posponer la entrada en vigencia de los artículos 3° y 4° de la Ley por un periodo de 18 meses, tal como estaba originalmente estipulado. Esta extensión permitiría a las autoridades tomar las decisiones necesarias para proporcionar la claridad y certidumbre requerida, tanto para la efectiva implementación de la Ley como para que la industria gastronómica y sus proveedores puedan cumplir con las obligaciones legales de forma adecuada.

Asimismo, otro aspecto que ha suscitado debate en el sector es si los envoltorios de comida preparada deben clasificarse como productos de un solo uso tomando en consideración la definición que menciona “cajas o envases de comida preparada” como un concepto único. La Ley no proporciona una definición de “envases de comida preparada” que permita determinar su alcance, generando confusiones en la industria.

Finalmente, en la carta redactada en conjunto y enviada al Ministro de Hacienda Mario Marcel, manifiestan su compromiso con la implementación de políticas públicas encaminadas a la disminución de residuos y promoción de prácticas más sostenibles en la industria de alimentos.

Sin embargo, sostienen: “Creemos firmemente en la importancia del equilibrio entre los objetivos ambientales y las necesidades prácticas de los diferentes actores para garantizar una transición fluida hacia un modelo sostenible”.